viernes, 12 de septiembre de 2008

El coronel Amadeo Martínez Inglés pide al fiscal general del Estado de Portugal que investigue la muerte de Alfonso de Borbón a manos del Rey






















Diario "La República"

El coronel del ejercito español Amadeo Martínez Inglés se ha dirigido al Fiscal General del Estado de Portugal para que investigue un hecho que se produjo "a las 20,30 horas del día 29 de marzo de 1956 en el domicilio del ciudadano español, don Juan de Borbón, pretendiente al trono de España, sito a la sazón en la finca denominada “Villa Giralda” de Estoril (Portugal), la muerte en extrañas circunstancias de su hijo menor, don Alfonso, por un disparo en la cabeza procedente de una pequeña pistola propiedad de su hermano mayor, don Juan Carlos". "Este desgraciado hecho enseguida sería catalogado como un mero accidente por parte del Gobierno dictatorial del general Franco, a través de una Nota de su legación diplomática en Lisboa, consiguiendo de las autoridades portuguesas del momento (sometidas a una férrea dictadura de corte similar a la española) que, en contra de las leyes y procedimientos de actuación propios de un Estado moderno y civilizado, no se abriera ninguna investigación al respecto", denuncia Martínez Inglés, quien asegura que han pasado más de cincuenta años y las circunstancias que rodearon aquélla extraña muerte siguen sin aclararse adecuadamente".


La carta remitida al Fiscal asegura que "quedan bien patentes una serie de circunstancias (indicios racionales) que avalan la peor de las hipótesis sobre el supuesto accidente así como la falsedad de las posibles causas que lo propiciaron, tejidas en su día por el entorno familiar de Juan Carlos de Borbón para justificar lo injustificable", y las enumera


1ª.- El autor del disparo que acabó con la vida del infante D. Alfonso no era ningún niño (como la información sesgada del Gobierno español del momento quiso hacer creer a los españoles sino un profesional del Ejército (cadete de la Academia General Militar de Zaragoza), con más de seis meses de instrucción militar intensiva y otros seis de instrucción premilitar.


2ª.- Era, por lo tanto, experto en toda clase de armas portátiles de las Fuerzas Armadas españolas.


3ª.- Conocía, en consecuencia, el manejo y uso en instrucción y combate de las citadas armas.


4ª.- Había realizado ejercicios de fuego real con todas ellas, con arreglo a la cartilla de tiro correspondiente a un caballero cadete de primer curso del citado centro de enseñanza castrense.


5ª.- En consecuencia, conocía el uso y manejo de las pistolas de 9 mms reglamentarias en las FAS españolas.


6ª.- Con mayor motivo debía conocer el uso y manejo de la pequeña pistola de 6,35 mms de la que era propietario y con la que había efectuado (la última vez, el día anterior al luctuoso suceso) numerosos disparos.


7ª.- Conocía asimismo los protocolos de actuación que marcan los reglamentos militares españoles para el uso, limpieza, desarmado, armado, equilibrado, preparación para el disparo…etc, etc, de cualquier arma portátil y en particular todas las precauciones que debe tomar un profesional de las armas antes de efectuar un disparo de instrucción o combate.


8ª.- Resulta inconcebible que todo un cadete de la AGM (un centro de enseñanza modélico en aquellas fechas), con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y con numerosos ejercicios de tiro realizados, no tomara las elementales medidas de seguridad (activación de los seguros de la pistola y comprobación de la recámara) antes de proceder a manipular su pistola en presencia de hermano.


9ª.- El pequeño proyectil de 6,35 mms, que difícilmente hubiera podido traspasar la bóveda craneal del desgraciado infante si el disparo hubiera seguido una línea de tiro directa hacia su cabeza, curiosamente buscó una anómala dirección de abajo a arriba para penetrar por sus fosas nasales y poder alojarse así sin ningún impedimento en su cerebro causándole la muerte instantánea. Algo que la casualidad no puede explicar de ninguna de las maneras por las prácticamente nulas posibilidades de que tal cosa pueda ocurrir en un disparo accidental. La previsible trayectoria del disparo resulta tan forzada y difícil que es manifiestamente improbable que el proyectil saliese de la boca del arma siguiendo esa anómala línea de tiro sin influencia alguna del tirador.


10ª.- La pistola causante de la tragedia fue lanzada al mar por el padre del homicida, sin que la policía o los jueces portugueses pudieran examinarla, con lo que se hurtaba a la justicia una prueba fundamental.


11ª.- El homicida no prestó declaración ni ante la policía ni ante juez alguno, abandonando inmediatamente Estoril en un avión militar español rumbo a Zaragoza. Tampoco se presentó voluntariamente a las autoridades para relatar los hechos y asumir sus presuntas responsabilidades.


12ª.- La tesis oficial del accidente fortuito, propalada por las autoridades españolas, no puede sostenerse sin caer en el rubor más absoluto ya que el propio homicida en manifestaciones, tanto a su íntimo amigo Bernardo Arnoso como a su entorno familiar (la propia madre de Juan Carlos, Mª de las Mercedes, manifestaría después en sus Memorias que su hijo le dijo que “jugando apuntó a la cabeza de su hermano y disparó sin percatarse de que había una bala en la recámara”), admitió que fue él el que disparó sin comprobar negligentemente si la pistola estaba cargada. Por lo tanto, nada de accidente fortuito. Homicidio imprudente o asesinato premeditado. Ambas figuras tipificadas en el Código Penal de cualquier país civilizado.


Ante todo esto, Amadeo Martinez Inglés solicita "a la instancia judicial de su país a la que corresponda, abra las oportunas investigaciones y los trámites necesarios para esclarecer el luctuoso hecho que estamos tratando y que se relata y analiza exhaustivamente en el prolijo Informe que le remito".

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